Derechos de imagen en el deporte: qué son, cómo se negocian y por qué importan tanto
Un peinado, una celebración, una frase viral o una foto con la camiseta de un club pueden valer mucho más de lo que parece. En el deporte profesional, la imagen ya no es un detalle estético. Es un activo económico, una herramienta de patrocinio, una fuente de ingresos y, en muchos casos, una de las piezas más delicadas de cualquier contrato.
El caso de Marc Cucurella en 2026 lo explica muy bien. Su fichaje por el Real Madrid, su exposición durante el Mundial y el interés de las marcas por una imagen tan reconocible como su melena rizada han convertido al futbolista en algo más que un jugador de élite. Cucurella es, también, un producto comunicativo. Y eso abre una pregunta clave para cualquier profesional del sector: ¿quién puede usar la imagen de un deportista, para qué, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones?
Aunque el ámbito jurídico pueda parecer alejado del terreno de juego, regulaciones como el derecho de imagen tienen una repercusión directa en la financiación de los clubes, los contratos profesionales y los beneficios económicos de los deportistas. Por eso, formaciones como el Curso de Derecho Deportivo de EDUSPORT te ayudan a entender cómo se conectan la normativa, los patrocinios, la fiscalidad y la gestión profesional del deporte.
Qué son los derechos de imagen en el deporte
Los derechos de imagen en el deporte hacen referencia a la capacidad que tiene una persona deportista para autorizar, limitar o negociar el uso de su imagen con fines comerciales, publicitarios o promocionales. No hablamos solo de una fotografía. También pueden formar parte de la imagen el nombre, la voz, la silueta, los gestos reconocibles, el dorsal, el apodo o cualquier elemento que permita identificar a ese deportista ante el público.
En España, el derecho a la propia imagen está conectado con la protección del honor y la intimidad. La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o similares sin autorización. Por lo tanto, una marca no puede usar libremente la imagen de un deportista solo porque sea una figura pública.
Ahora bien, en el deporte profesional este derecho tiene una doble dimensión. Por un lado, protege la esfera personal del deportista. Por otro, se convierte en un activo económico. Es decir, la imagen puede gestionarse, cederse, licenciarse y monetizarse mediante contratos.
Por qué los derechos de imagen son tan importantes para los deportistas
Durante años, el valor comercial de un deportista dependía casi por completo de su rendimiento. Sin embargo, hoy el rendimiento es solo una parte del negocio. La personalidad, la comunidad digital, la narrativa personal y la capacidad de conectar con audiencias también influyen en su valor de mercado.
Un futbolista, una tenista, una atleta olímpica o un creador vinculado al fitness pueden generar ingresos más allá de la competición. De hecho, muchas marcas no buscan únicamente resultados deportivos, sino perfiles capaces de transmitir valores como esfuerzo, confianza, cercanía, superación, estilo de vida saludable o pertenencia a una comunidad.
Por esta razón, los derechos de imagen permiten al deportista ordenar su presencia comercial. No se trata solo de cobrar por aparecer en una campaña, sino de decidir dónde aparece, con qué marcas se asocia, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones.
Uso de la imagen | Ejemplo en deporte | Qué debe regularse |
|---|---|---|
| Campañas publicitarias | Anuncio de zapatillas, bebidas, ropa deportiva o equipamiento. | Duración, territorios, soportes, exclusividad y remuneración. |
| Redes sociales | Publicaciones patrocinadas en Instagram, TikTok, YouTube o Twitch. | Número de piezas, formatos, mensajes, aprobación y reutilización. |
| Clubes y federaciones | Cartelería, campañas de abonos, web, newsletters o anuncios de partido. | Uso individual, colectivo, temporalidad y límites comerciales. |
| Merchandising | Camisetas, pósters, cromos, packaging o productos oficiales. | Licencia, royalties, tiradas, canales de venta y retirada. |
| Videojuegos y contenido digital | Aparición en videojuegos, cromos digitales o experiencias interactivas. | Plataformas, vigencia, derechos derivados y compensación. |
| Eventos y activaciones | Firma de autógrafos, presentación de producto o acto con patrocinadores. | Presencia, uso posterior de imágenes, exclusividad y permisos. |
Cómo se regulan los derechos de imagen en España
En España, el derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma considera una intromisión ilegítima utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o similares sin autorización.
Esto es importante porque un deportista puede ser una figura pública, pero eso no significa que su imagen pueda utilizarse libremente para vender productos o asociarlo a una marca. Una cosa es aparecer en una noticia deportiva o en una fotografía de partido con finalidad informativa. Otra muy distinta es que una empresa use esa imagen para una campaña comercial.
Además, la Ley del Deporte en España reconoce la gestión propia y autónoma de los derechos de imagen de los deportistas en el ámbito de su actividad deportiva, aunque introduce matices cuando esos derechos se integran en equipos, representaciones o selecciones nacionales. Por eso, en la gestión deportiva en España es clave diferenciar entre imagen individual, imagen colectiva, derechos del club, derechos de la competición y derechos de patrocinadores.
Qué debe aparecer en un contrato de cesión de imagen
- Quién cede la imagen: deportista, representante, agencia o sociedad autorizada.
- Quién puede utilizarla: club, marca, federación, patrocinador, organizador o agencia creativa.
- Qué elementos se ceden: rostro, nombre, voz, firma, dorsal, apodo, gesto, silueta o contenido grabado.
- Para qué finalidad: publicidad, redes sociales, merchandising, eventos, packaging, videojuegos o campañas digitales.
- Durante cuánto tiempo: acción puntual, temporada, ciclo olímpico, contrato completo o campaña concreta.
- En qué territorio: España, Europa, mercados internacionales o ámbito global.
- Con qué límites: exclusividad, sectores prohibidos, aprobación previa y conflictos con otros patrocinadores.
Derechos de imagen, patrocinio y marca personal: no son lo mismo
Aunque suelen mezclarse, conviene diferenciar tres conceptos. Los derechos de imagen son el derecho que tiene el deportista sobre el uso de su representación identificable. El patrocinio deportivo es el acuerdo por el que una marca apoya económicamente una actividad deportiva a cambio de visibilidad o colaboración publicitaria. La marca personal, en cambio, es la percepción que el público tiene del deportista.
Los tres elementos se cruzan constantemente. Por ejemplo, una marca puede patrocinar a un deportista porque su imagen encaja con sus valores. A la vez, ese acuerdo puede reforzar la marca personal del atleta si la asociación resulta coherente. Sin embargo, si la colaboración parece forzada o entra en conflicto con otros acuerdos, también puede dañar su posicionamiento.
Concepto | Qué significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Derechos de imagen | Autorización legal para usar la imagen, voz, nombre o rasgos del deportista. | Una marca usa la imagen del jugador en una campaña. |
| Patrocinio | Acuerdo comercial entre marca y deportista, club, federación o evento. | Una bebida deportiva patrocina a un atleta. |
| Marca personal | Conjunto de atributos, valores y percepciones asociadas al deportista. | Un rasgo físico, una actitud o una historia que el público recuerda. |
Cómo se negocian los derechos de imagen de un deportista
La negociación de los derechos de imagen depende del nivel competitivo, la proyección pública del deportista, su comunidad digital, el tipo de deporte, el territorio de la campaña y el uso que quiera hacer la marca. No es lo mismo una publicación puntual en redes sociales que una campaña internacional con anuncios, cartelería, eventos presenciales y contenidos reutilizados durante varios años.
En términos generales, un acuerdo de cesión de derechos de imagen debería concretar estos puntos:
- Quién cede la imagen: deportista, representante, agencia o sociedad autorizada.
- Quién puede usarla: marca, club, patrocinador, organizador o agencia creativa.
- Qué elementos se ceden: imagen, nombre, firma, voz, apodo, dorsal, silueta o contenido grabado.
- Para qué se usará: publicidad, redes sociales, merchandising, eventos, campañas digitales o comunicación corporativa.
- Durante cuánto tiempo: una acción puntual, una temporada, varios años o una campaña concreta.
- En qué territorios: ámbito local, nacional, europeo o internacional.
- Con qué límites: exclusividad por categoría, conflictos con competidores, usos prohibidos o necesidad de aprobación previa.
- Cómo se remunera: pago fijo, variable por objetivos, royalties, bonus por rendimiento o combinación de varias fórmulas.
Además, en deportistas profesionales es habitual que los derechos de imagen convivan con el contrato laboral, los acuerdos de patrocinio personal, los compromisos del club y los contratos colectivos de la competición. Por eso, la coordinación entre agente, asesor legal, club y marca es fundamental.
El papel de clubes, federaciones y competiciones
Los clubes y federaciones utilizan la imagen de los deportistas de forma habitual. Lo hacen en campañas de abonos, anuncios de partidos, presentaciones de equipaciones, contenidos para redes sociales, retransmisiones, acuerdos comerciales y activaciones con patrocinadores.
Sin embargo, que un deportista forme parte de un club no significa que cualquier uso comercial de su imagen sea automático o ilimitado. Hay que diferenciar entre un uso deportivo o informativo y un uso comercial o publicitario.
Tipo de uso | Ejemplo | Lectura profesional |
|---|---|---|
Uso deportivo o informativo | Fotografía de partido, noticia en la web del club o publicación sobre una convocatoria. | Suele vincularse a la actividad deportiva ordinaria y a la comunicación informativa. |
Uso comercial o publicitario | Campaña de un patrocinador que utiliza la imagen del jugador para vender un producto. | Debe regularse con más precisión porque genera valor comercial directo. |
Por eso, los contratos suelen regular si el club puede usar la imagen del deportista de forma individual, colectiva o vinculada a la plantilla. También pueden establecer si el jugador tiene libertad para firmar acuerdos personales, siempre que no entren en conflicto con patrocinadores oficiales.
Derechos de imagen y redes sociales: el nuevo terreno de juego
Las redes sociales han cambiado por completo la gestión de los derechos de imagen en el deporte. Antes, la exposición dependía sobre todo de televisión, prensa y campañas tradicionales. Ahora, muchos deportistas tienen canales propios con audiencias muy segmentadas y fieles.
Esto convierte al deportista en medio, embajador y creador de contenido. Una publicación puede tener valor publicitario, pero también reputacional. De hecho, una marca puede estar más interesada en la credibilidad del deportista ante su comunidad que en una imagen perfectamente producida.
Antes de contratar contenido en redes, conviene aclarar:
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Errores frecuentes al gestionar derechos de imagen en deporte
Uno de los errores más frecuentes es firmar contratos demasiado amplios. Fórmulas como “uso en cualquier soporte, territorio y formato” pueden parecer algo práctico, pero dejan poco margen de control al deportista.
- Ceder la imagen sin delimitar el uso: no es recomendable permitir que la imagen pueda usarse para cualquier campaña futura sin aprobación específica.
- No fijar duración: si no se establece un plazo, la marca podría intentar mantener activos materiales después de terminar la relación.
- No revisar la exclusividad: una exclusividad mal definida puede bloquear acuerdos con otras marcas del mismo sector.
- No controlar la reutilización: un contenido creado para una publicación orgánica puede acabar convertido en anuncio pagado sin compensación adicional.
- No prever conflictos con patrocinadores: el deportista puede tener acuerdos personales que entren en conflicto con patrocinadores del club, federación o competición.
- No cuidar la coherencia de marca personal: aceptar campañas que no encajan con los valores del deportista puede dañar su posicionamiento a largo plazo.
- No contemplar crisis reputacionales: el contrato debe prever qué ocurre si la marca o el deportista se ven envueltos en una polémica.
Qué debe saber una marca antes de usar la imagen de un deportista
Para una marca, trabajar con deportistas puede ser una vía muy potente de conexión con el público. Sin embargo, no basta con elegir a alguien popular. La colaboración debe estar bien planteada desde el punto de vista estratégico, legal y comunicativo.
Pregunta clave | Por qué importa |
|---|---|
| ¿La cesión cubre todos los soportes? | No es lo mismo usar una imagen en redes que en televisión, exterior, e-commerce o publicidad pagada. |
| ¿Existe exclusividad? | La marca debe saber si el deportista puede colaborar con competidores directos. |
| ¿Hay aprobación previa? | Evita conflictos por mensajes, montajes, tono creativo o usos no deseados. |
| ¿Qué ocurre si termina el contrato? | Hay que definir si la marca debe retirar campañas, archivos, creatividades y anuncios activos. |
Derechos de imagen y fiscalidad: qué significa la regla 85/15
Uno de los puntos más importantes en España es la fiscalidad de los derechos de imagen. En el fútbol profesional, estos ingresos pueden venir del club, de patrocinadores personales, de campañas publicitarias o de sociedades creadas para explotar la imagen del jugador.
Aquí aparece la conocida regla 85/15. No significa que un deportista solo pueda cobrar un 15% por derechos de imagen en todos los casos. En realidad, la Ley del IRPF establece una regla de imputación de rentas cuando el deportista cede su imagen a una entidad y, además, presta servicios laborales a otra entidad que obtiene esa explotación mediante actos concertados.
De forma didáctica, el 85% funciona como una referencia para evitar estructuras artificiales en las que se reduzca salario laboral y se desvíe una parte excesiva de la remuneración hacia derechos de imagen. Si los rendimientos del trabajo son inferiores al 85% de la suma formada por salario más contraprestación por imagen en esos supuestos, puede activarse la imputación fiscal.
Especialízate en el lado legal del deporteLa imagen, el patrocinio y la comunicación ya forman parte del rendimiento fuera del terreno de juego. Si quieres crecer en marketing deportivo, gestión de entidades, comunicación o representación, la formación especializada puede ayudarte a entender cómo se mueve esta industria. |
Ejemplos populares de derechos de imagen en el deporte
Los derechos de imagen en el deporte no afectan únicamente al fútbol. También aparecen en tenis, atletismo, baloncesto, deportes olímpicos, eSports, fitness o deportes emergentes. Estos ejemplos ayudan a entender cómo la imagen puede convertirse en un activo deportivo, comercial y reputacional.
Caso | Qué se explota | Qué enseña |
|---|---|---|
| Marc Cucurella y su melena rizada | Su imagen reconocible, su personalidad y un rasgo físico muy asociado a su marca personal. | La autenticidad puede convertirse en un activo comercial si una marca sabe integrarla de forma natural. |
| Kylian Mbappé y la selección francesa | Su imagen colectiva como internacional y su aparición en acciones de patrocinadores de la federación. | Un deportista puede cuestionar el uso de su imagen si considera que entra en conflicto con sus valores o acuerdos personales. |
| David Beckham y el Real Madrid | Su imagen global vinculada a moda, publicidad, estilo de vida y fútbol de élite. | Los grandes clubes no solo fichan rendimiento deportivo, también buscan participar en el valor comercial que genera el jugador. |
| Rafa Nadal y Kia | Su imagen de esfuerzo, fiabilidad, trayectoria y conexión emocional con el público. | Una relación de patrocinio a largo plazo funciona cuando la marca y el deportista comparten valores reconocibles. |
| Usain Bolt y las campañas sobre velocidad | Su identidad como “el hombre más rápido del mundo”, su gesto del rayo y su asociación inmediata con la velocidad. | Un atributo deportivo puede convertirse en territorio publicitario si es simple, memorable y fácil de entender. |
Conclusión: la imagen también se entrena
Los derechos de imagen en el deporte son mucho más que una cláusula contractual. Son una herramienta de protección, una fuente de ingresos y una parte esencial de la estrategia profesional del deportista. En un entorno donde cada publicación, campaña o aparición pública puede multiplicar el valor de una carrera, gestionar bien la imagen es casi tan importante como gestionar el rendimiento.
Para deportistas, clubes y marcas, la clave está en actuar con criterio. Una imagen fuerte no se improvisa. Se construye con coherencia, contratos claros, visión comercial y una lectura inteligente del mercado deportivo.
Preguntas frecuentes sobre derechos de imagen en el deporte
¿Qué son los derechos de imagen de un deportista? +
Son los derechos que permiten al deportista controlar y autorizar el uso de su imagen, nombre, voz u otros rasgos identificables con fines comerciales, publicitarios o promocionales.
¿Puede un club usar libremente la imagen de sus jugadores? +
Depende del contrato. El club puede tener autorizados determinados usos deportivos, informativos o promocionales, pero las campañas comerciales concretas suelen requerir una regulación específica.
¿Qué diferencia hay entre derechos de imagen y patrocinio deportivo? +
Los derechos de imagen regulan el uso de la identidad del deportista. El patrocinio deportivo es un acuerdo comercial por el que una marca apoya una actividad o figura deportiva a cambio de visibilidad, asociación o colaboración publicitaria.
¿Un deportista amateur también tiene derechos de imagen? +
Sí. El derecho a la propia imagen no depende de ser profesional. Lo que cambia es la dimensión económica y comercial que puede alcanzar esa imagen según la notoriedad del deportista.
¿Qué debe incluir un contrato de cesión de derechos de imagen? +
Debe indicar quién cede la imagen, quién puede usarla, para qué finalidad, durante cuánto tiempo, en qué territorios, con qué soportes, si hay exclusividad y cuál será la remuneración.

